REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000708
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SOLICITANTE: MIRNA HAMMAL ZOGHUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.423.503, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARIE DEPSILLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.959.
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRNA HAMMAL ZOGHUN, venezolana, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.423.503, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIE DEPSILLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.959, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JOEL GLENAL, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, de la Abogado asistente MARIE DEPSILLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.959, y la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg. MARY CARMEN BATISTA, Este Tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana MIRNA HAMMAL ZOGHUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.423.503, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIE DEPSILLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.959, plenamente identificados, a favor de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya identificados, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización Judicial que le corresponde a su hija la niña ya identificada y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 30, 53 y 63, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana MIRNA HAMMAL ZOGHUN, venezolana, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.423.503, a retirar de la cuenta de Ahorro Nº 0175-0088-19-0061691360, del Banco Bicentenario la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 15.000,00), por concepto de Inscripción, divididos para los dos (02) niños, más la mensualidad que seria de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 6.600,00), para cubrir las mensualidades del colegio y la cátedra extra de Ingles, por ambos niños, asimismo se acuerda la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 CTMS, destinados a cubrir gastos de útiles escolares para ambos niños, del cual la solicitante consigna presupuesto de útiles escolares. Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. f 6.000,00) para la compra de uniformes escolares. SEGUNDO: se fija como obligación de manutención para los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) identificados en autos, la cantidad mensual de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 3.500,00), en beneficio de los niños. TERCERO: Se ordena hacer la entrega de la Libreta de Ahorro y oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO.
En esta misma fecha se dicto y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO.
AF/LETICIA C.-
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