REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000414
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: PEDRO LUIS FUENMAYOR BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.503.757
DEMANDADO: ERIKA MARIA PONCE DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.552.542.
ABOGADO ASISTENTE: DAYANNA MORENO DE PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.757.
ADOLESCENTE Y NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud de DIVORCIO y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano PEDRO LUIS FUENMAYOR BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.503.757, domiciliado en: Calle María Guevara, Casa Nº 85, Santa Ana, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DAYANNA MORENO DE PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.757, en contra de la ciudadana ERIKA MARIA PONCE DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.552.542, domiciliada en: Calle Páez, Casa S/N, sector CANTV, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucradas las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en virtud de la diligencia de fecha 22/07/2013, presentada por los ciudadanos PEDRO LUIS FUENMAYOR BALZA y ERIKA MARIA PONCE DE FUENMAYOR, antes identificados, mediante la cual DESISTEN, de manera voluntaria del presente procedimiento.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría y así se decide.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede de Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de julio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.
Abg. SONIA ALFARO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. SONIA ALFARO.
AF/lac-
|