REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2011-002633
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: EJECUCION DE SENTENCIA HOMOLOGADA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: EDUARDO JOSE ZAPATA RODRIGUEZ Y ANABEL SOFIA PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros v V-15.883.601 y V-14.617.860, respectivamente, domiciliado en Autoconstrucción Bellomar, sector los boquetitos, vereda 02, casa Nº 02,Municipio Sotillo de la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, y la segunda de las nombradas Urbanización Boyacá III, calle 02, sector 01, casa 25, Avenida Raúl Leoni, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui,.
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscal Décima Primera Auxiliar del Ministerio Publico, ABOG. Gisela Forero

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO: MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,oo), mensuales,

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a la demanda por EJECUCION DE acuerdo HOMOLOGADA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, PRESENTADA POR LA FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI suscrito por los ciudadanos: EDUARDO JOSE ZAPATA RODRIGUEZ Y ANABEL SOFIA PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros v V-15.883.601 y v-14.617.860, respectivamente, domiciliado en Autoconstrucción Bellomar, sector los boquetitos, vereda 02, casa Nº 02,Municipio Sotillo de la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, y la segunda de las nombradas Urbanización Boyacá III, calle 02, sector 01, casa 25, Avenida Raúl Leoni, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, en beneficio de su(s) hijo(s) (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes y habiéndose verificado la comparecencia de la solicitante ciudadana ANABEL SOFIA PINO, la comparecencia de la Fiscal Décima Primera Auxiliar del Ministerio Publico, ABOG. Gisela Forero y la comparecencia del ciudadano EDUARDO JOSE ZAPATA RODRIGUEZ, sin asistencia de abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Seguidamente se le informo a la parte demandada su derecho a estar asistido de abogado quien manifestó que no lo requería por llegar a un acuerdo con la otra parte. Acto seguido intervienen las partes, quienes exponen.” Los padres hemos llegado a un común acuerdo, modificando los acuerdos de obligación de manutención homologado por este tribunal, en fecha 30 de octubre de 2011,expresado de la siguiente manera : el padre se compromete a incrementar el pago por concepto de obligación a favor de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cantidad de MIL bolívares (Bs.1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, signada con el numero 01750088190061032727 , a nombre de la ciudadana ANABEL SOFIA PINO, los primeros cinco (05) días de cada mes. El padre se compromete a un pago especial en el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000), pago adicional al pago por concepto de obligación de manutención. El padre se compromete a mantener a su hijo como beneficiario en una póliza de seguro (HCM), por la empresa donde labora. Los padres se comprometen en cubrir cada uno de ellos, con el cincuenta por ciento en los gastos derivados por concepto de útiles escolares, inscripción y mensualidades escolares, gastos extraordinarios de ropa, medicinas, odontología, recreación entre otros. El presente convenio comenzara a regir desde la presente fecha. Es Todo Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza

Dra. America Fermín

La Secretaria,
Abog. Sonia Alfaro.