REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2011-000257
SOLICITANTE: CECILIA VILLAHERMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 2.298.413, asistida por el Abogado en ejercicio YOER MENESES VIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.962.-
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES
Vista la Diligencia suscrita por la ciudadana CECILIA VILLAHERMOSA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio YOER MENESES VIVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.962, en beneficio del Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización Judicial que le corresponde al Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: AUTORIZAR a la ciudadana CECILIA VILLAHERMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 2.298.413, en su carácter de Tutora del Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a Retirar de la cuenta de Ahorros Nro 0175-0088-15-0061668289, Del banco Bicentenario la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00) que le corresponde al Adolescente para cubrir Obligación de Manutención; el monto de seis mil (6.000,00) como mensualidad especial para cubrir gastos de los meses de SEPTIIEMBRE Y DICIEMBRE, a favor del mencionado adolescente. Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Asimismo se ACUERDA, oficiar al Banco Banesco, Banco Universal ,Agencia Sambil Porlamar, ubicado en Porlamar, Estado Nueva Esparta, a los fines de que informen las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de Ahorro Nº 0134-0563-81-5632151927, a nombre del De cujus FLOR MARIA DIAZ VILLAHERMOSA, Líbrese Oficios Respectivos. Cúmplase.-
Abg. AMERICA FERMÍN
LA SECRETARIA.
ABG. SONIA ALFARO
AF/Javier Abreu.-