REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2011-003097
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTE: YOEL JOSE DIAZ venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro v- 8.322.127 respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda del Niño y Adolescente del Estado Anzoátegui, Dra. NELMAR CONTRERAS.
INTERESADO: MILAGROS DEL VALLE MARIAGUA LISTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- v – 8.334.129, dde este domicilio
ABOGADOS ASISTENTE: DORIS MONTEVERDE, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 98.220 y titular de la cedula de identidad numero 8.295.862 y de este domicilio

HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: MIL BOLIVARES (1.000,oo Bs.)MENSUALES.


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, procedente de la DEFENSORÍA PUBLICA ,de esta circunscripción judicial del estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE MARIAGUA LISTA Y YOEL JOSE DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nros v – 8.334.129 y v- 8.322.127 respectivamente, en beneficio de su(s) hijo(s) (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Lizandra fuentes, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante MILAGROS DEL VALLE MARIAGUA LISTA , asistida de la abogada en ejercicio DORIS MONTEVERDE , inscrita en el inpreabogado bajo el numero 98.220 y titular de la cedula de identidad numero 8.295.862 y de este domicilio y de la comparecencia de la otra parte YOEL JOSE DIAZ ,y la comparecencia de la Defensora Publica Primera, Abog. María Eugenia murillo .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Acto seguido interviene la partes interesadas, quienes exponen:”Que el padre, el ciudadano YOEL JOSE DIAZ de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,se compromete a seguir depositando puntualmente los montos por concepto de obligación de manutención ,según los acuerdos homologado por este tribunal , en fecha 25 de octubre de 2011, en la cuenta de ahorros aperturada por este tribunal en el Banco Bicentenario, numero 1750088110061620206 a nombre de la madre MILAGROS DEL VALLE MARIAGUA LISTA , titular de la cedula de identidad numero 8.334.129,por un monto de MIL BOLIVARES MENSUALES (1.000 Bs.) y se obliga al pago del cien por ciento (100 %)de los gastos del colegio que genere la inscripción y mensualidades escolares y la madre ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARIAGUA LISTA, se compromete al pago del cien por ciento (100%) de las clases de ingles a favor de la niña. En cuanto a los demás gastos establecidos en la cláusula tercera de la homologación de los acuerdos de obligación de manutención, serán compartidos por ambos padres de la forma establecida. Es todo” Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza

DRA. AMERICA FERMÍN


La Secretaria,
ABOG. Sonia Alfaro.