REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2011-000685
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO
SOLICITANTES: CARMELINA ROMERO RODRÍGUEZ y LUIS JOSÉ NOBREGA ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.901.031 y V-8.300.477, respectivamente, asistidos en este acto por los abogados DULCE MARIA FUENMAYOR RIOS y/o DUBAR FUENMAYOR RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.587 y 65.353, respectivamente.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

La suscrita Jueza Provisoria de éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. AMERICA FERMIN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución y revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO, y los recaudos acompañados, presentado por la ciudadana CARMELINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.901.031, domiciliada Parcela Número UO-071, Sector Aquavillas, Zona Las Villas Oeste, Jurisdicción del Municipio Turístico, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-6803562, asistida por la Abogada en ejercicio DULCE MARIA FUENMAYOR RIOS y/o DUBAR FUENMAYOR RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.587 y 65.353, respectivamente, en contra del ciudadano LUIS JOSE NOBREGA ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.300.477, domiciliado en la Parcela Número UO-071, Sector Aquavillas, Zona Las Villas Oeste, Jurisdicción del Municipio Turístico, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, teléfono:0414-087-0600, asistido del abogado en ejercicio GUSTAVO SANTELIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.998, y donde se encuentran involucrados los hijos habidos en el matrimonio, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los dos últimos (gemelos). En fecha 02-06-2011, se admitió la presente demanda y se acordó la notificación del ciudadano LUIS JOSE NOBREGA ALCANTARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.300.477, igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. En fecha 13-12-2011, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos CARMELINA ROMERO RODRÍGUEZ y LUIS JOSÉ NOBREGA ALCANTARA, ampliamente identificados, asistido este acto por los abogados DULCE MARIA FUENMAYOR RIOS y/o DUBAR FUENMAYOR RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.587 y 65.353, respectivamente, cursante a los folios Nº 109, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso los ciudadanos: CARMELINA ROMERO RODRÍGUEZ y LUIS JOSÉ NOBREGA ALCANTARA, anteriormente mencionados, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta y uno (31) día del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFARO


AF/Megan.-