REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-001224

DESISTIMIENTO.

DEMANDANTE: CARLOS DAVID MARTELL MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.642.436.

DEMANDADA: TAMARA ESTHER VIGNOLO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.880.972

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

Vista la anterior demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano CARLOS DAVID MARTELL MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.642.436, debidamente asistida por la abogada FABILA ESCALANTE DEGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.179, respectivamente, en contra de la TAMARA ESTHER VIGNOLO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.880.972 donde se encuentra involucrado los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). - En fecha 01/02/2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 17/12/2012. Posteriormente en fecha 11/07/2013, comparece el ciudadano CARLOS DAVID MARTELL MAGO, plenamente identificado en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud y la devolución de la partida de nacimiento.- Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.-
ABG. SONIA ALFARO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
AF/jesus.- ABG. SONIA ALFARO.