REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000294
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE (s): ANA TERESA GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.237.876.-
ABOGADO(a) ASISTENTE Defensora Publica Segunda de Protección de Niño niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial abogada NELMAR CONTRERAS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA TERESA GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.237.876, domiciliada en la Calle 16, Nº 82, Sector Tte. Luis del Valle Garcia II, sector Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niño niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que por error material, según se evidencia en constancia expedida por el Prefecto de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, se omitió en la correspondiente Nota Marginal de reconocimiento de Filiación Paterna, el numero de la cedula de identidad del padre del adolescente, el ciudadano ISNARDO JOSE AGUILERA UGAS el cual es C.I V.-14.580.742. Anunciado dicho acto por el alguacil JOEL GONZALEZ, se deja constancia de la comparecencia del solicitante y la defensora Pública antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Encargada Décimo Primero del Ministerio Publico, Abg. GISELA FORERO, notificada en el presente procedimiento. Se constituyo el despacho del tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Concluida la evacuación, la revisión de las pruebas documentales y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la lay, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana ANA TERESA GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.237.876, domiciliada en la Calle 16, Nº 82, Sector Tte. Luis del Valle Garcia II, sector Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niño niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial abogada NELMAR CONTRERAS. SEGUNDO: Acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia se ordena agregar a la nota marginal de reconocimiento estampada en el acta de nacimiento del adolescente de marras, distinguida con el Nro 491, de los libros de nacimientos del año 2.000, folio Nro 246, tomo 01, llevados por la prefectura del Municipio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. el numero de cedula de identidad de su padre ciudadano ISNARDO AGUILERA UGAS, cedula de identidad Nro 14.580.742. TERCERO: Se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y a la oficina de Registro Principal del Estado Anzoátegui a los fines de que se de estricto cumplimiento a lo acordado en este acto.- Cúmplase. Entréguese copias certificadas de la presente decisión a las partes interesadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cuatro (4) días del mes de Julio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Provisorio
Abg. America Fermín
La Secretaria,
Abg. Julimar Luciani.
AF/lac
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