REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001539
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARLYN SUNARY BARRIOS REYNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 13.914.553.
ABOGADO(a) ASISTENTE: JULIA MARQUEZ ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.676.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLYN SUNARY BARRIOS REYNA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 13.914.553, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JULIA MARQUEZ ESPINOZA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.676, actuando en representación de su hijo, el niño JUAN DIEGO BELISARIO BARRIOS, de Cinco (05) años de edad, mediante la cual solicita que se declare al niño de marras, al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) así como al ciudadano VICTOR DANIEL BELISARIO GUILLEN, venezolano mayor de edad cedula de identidad Nro 25.933.701, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano JUAN CARLOS BELISARIO, fallecido el día 12 de Mayo del año 2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.258. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida, del adolescente de marras, así como la comparecencia de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MARLYN SUNARY BARRIOS REYNA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 13.914.553, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JULIA MARQUEZ ESPINOZA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.676, en relación a la declaración como herederos de los hijos del de cujus JUAN CARLOS BELISARIO. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus JUAN CARLOS BELISARIO, fallecido el día 12 de Mayo del año 2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.258, a sus hijos el niño y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y al ciudadano VICTOR DANIEL BELISARIO GUILLEN, venezolano mayor de edad cedula de identidad Nro 25.933.701. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la solicitante, dejando constancia en el respectivo libro de solicitudes de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes Julio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/lac
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