REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001548
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE (s): JULIO CESAR RUIZ VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.487.489.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR RUIZ VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.487.489, domiciliado en LA AVENIDA COLECTORA, MODULO 30, CASA Nº 3, LOS CORTIJOS DE ORIENTE, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de su nieto, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el ciudadano antes identificado, expone que sostiene la responsabilidad de crianza del niño de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante y la Defensora Publica de Protección, antes identificados, asi como la comparecencia de los testigos y de la madre del niño de marras, ciudadana GERSYS DANIELA RUIZ ARREAZA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro V- 18.126.888. Se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR RUIZ VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.487.489, domiciliado en LA AVENIDA COLECTORA, MODULO 30, CASA Nº 3, LOS CORTIJOS DE ORIENTE, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano JULIO CESAR RUIZ VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.487.489, en beneficio de su nieto, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que este goce de los beneficios contractuales otorgados por el Fondo para el desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, por ser el ciudadano antes identificado empleado de dicho organismo, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Cuatro (4) días del mes de Julio del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECREATRIA
ABG. JULIMAR LUCIANI.
AF/lac
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