REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001583
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: EDSON JOSE CANACHE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.317.812.
ABOGADO ASISTENTE: JOHN THOMAS CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111-661.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDSON JOSE CANACHE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.317.812, domiciliado en la Avenida Intercomunal, Residencia Coco Guaica, Torre B, Apartamento 11-1, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, JOHN THOMAS CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111-661, en beneficio de sus hijos, el niño y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el ciudadano antes identificado, padre del niño y la adolescente de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, debidamente asistido y del curador sugerido, ciudadana MARIA DEL VALLE JIMENEZ DE CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.672.475, domiciliada en La Calle 2, Casa Nro 4, Urbanización Aldea de pescadores, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano EDSON JOSE CANACHE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.317.812, domiciliado en la Avenida Intercomunal, Residencia Coco Guaica, Torre B, Apartamento 11-1, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, JOHN THOMAS CABALLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.661. SEGUNDO: Designar a la ciudadana MARIA DEL VALLE JIMENEZ DE CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.672.475, domiciliada en La Calle 2, Casa Nro 4, Urbanización Aldea de pescadores, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, para que sea la CURADOR AD HOC, del niño y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de solicitudes de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de julio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO.






















AF/lac