REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000863
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: CARLIHEM ELIZAMIREYA ALCALA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.984.993, domiciliada en: Calle La Montañita, Casa S/Nº, a cinco casas después del Ambulatorio Dr. José David Zambrano, Guanta, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2684084 y 0426-6212703
REPRESENTACION FISCAL: FISCAL DECIMA TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de esta Circunscripción Judicial, ABG. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ,
DEMANDADO: DANIEL EDUARDO FLORES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.380.433, domiciliado en: Sector UD-5, Bloque 2, Escalera 3, Piso 6, Apartamento 603, Caricuao, Municipio Libertador Caracas, Distrito Capital.,
ABOGADO ASISITENTE: No constituyó

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana FISCAL DECIMA TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de esta Circunscripción Judicial, ABG. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana CARLIHEM ELIZAMIREYA ALCALA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.984.993, domiciliada en: Calle La Montañita, Casa S/Nº, a cinco casas después del Ambulatorio Dr. José David Zambrano, Guanta, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2684084 y 0426-6212703, a favor de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano DANIEL EDUARDO FLORES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.380.433, domiciliado en: Sector UD-5, Bloque 2, Escalera 3, Piso 6, Apartamento 603, Caricuao, Municipio Libertador Caracas, Distrito Capital. Anunciado dicho a acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Ana Pinto, habiéndose constatado la incomparecencia personal de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, la comparecencia de la Fiscal Décima Tercera (E) del Ministerio Publico, Abog Loryana Decena y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana FISCAL DECIMA TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de esta Circunscripción Judicial, ABG. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento de la ciudadana CARLIHEM ELIZAMIREYA ALCALA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.984.993, domiciliada en: Calle La Montañita, Casa S/Nº, a cinco casas después del Ambulatorio Dr. José David Zambrano, Guanta, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-2684084 y 0426-6212703, a favor de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano DANIEL EDUARDO FLORES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.380.433, domiciliado en: Sector UD-5, Bloque 2, Escalera 3, Piso 6, Apartamento 603, Caricuao, Municipio Libertador Caracas, Distrito Capital y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los ocho (08) día del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



La secretaria,
Abog. SONIA ALFARO