REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000959
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: ROSELA COROMOTO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.349.585, domiciliada en: Barcelona, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: JESUS MANUEL FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.864, y de este domicilio.

DEMANDADO: PEDRO TAHUATIGUA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.221.383,

ABOGADO ASISITENTE: No constituyó

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al presente demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ROSELA COROMOTO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.349.585, domiciliada en: Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS MANUEL FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.864, a favor de su hijo el Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano PEDRO TAHUATIGUA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.221.383. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial y la incomparecncia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la Defensora Publica Tercera abog. Martha Aguilera y la comparecencia de la Fiscal decima Tercera (E) del ministerio Publico, abog. Loryana Decena., Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de las parte demandante, ciudadano ROSELA COROMOTO BRITO, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ROSELA COROMOTO BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.349.585, domiciliada en: Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS MANUEL FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.864, a favor de su hijo el Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano PEDRO TAHUATIGUA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.221.383 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Líbrese oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los nueve (09) día del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



La secretaria,
Abog. SONIA ALFARO