REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000803
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTES:
DEMANDANTE: YENDRYS MARGARITA RUIZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.285.517.
ABOGADA ASISTENTE: YURAIMA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.299.-
DEMANDADO: VICTOR JOSE MILLAN RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.418.069.
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: Demanda de Divorcio.
En el día de hoy, miércoles, diecisiete (17) de Julio del 2013, siendo las ocho y cuarenta y cinco (08:45) horas de la mañana, para que tuviera lugar la AUDIENCIA ORAL y PÜBLICA DE JUICIO en la presente causa de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil, el cual fue incoado por la ciudadana YENDRYS MARGARITA RUIZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.285.517, en contra del ciudadano VICTOR JOSE MILLAN RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.418.069; ahora bien observándose que se inicio la etapa de sustanciación en fecha 01 de abril del 2013, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la Audiencia y se realizaron los llamados, luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se dejó constancia de la presencia de la parte demandante ciudadana YENDRYS MARGARITA RUIZ RONDON, junto a su Abogada YURAIMA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.299, y la parte demandada ciudadano VICTOR JOSE MILLAN RUBIO, debidamente asistido por el Abogado JOSE ENRIQUE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 59.949, evidenciándose en dicho acto que los mismos se encontraban debidamente notificados y a derecho en el presente proceso; ahora bien una vez verificado que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Jueza Dra. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ, la Secretaria Abg. PATRICIA MEJIAS y el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, e Iniciar la Audiencia de Juicio, ordenando la Jueza a la Secretaria verificar la presencia de las partes, y confirmándose que no se encuentra presente la parte demandante ciudadana YENDRYS MARGARITA RUIZ RONDON, en el proceso personalmente, ni la parte ciudadano VICTOR JOSE MILLAN RUBIO, ni además los testigos promovidos en el acto ciudadanos YOENNY AGUILERA, ROSA RONDÓN DE ELLIS y MARÍA RODRIGUEZ; seguidamente la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de las partes, dio un lapso de espera de 15 minutos a los fines de verificar nuevamente la presencia de las partes, por lo que una vez transcurrido el lapso concedido, la ciudadana Secretaria verificó nuevamente la presencia de las partes, dejándose constancia que no se encuentra presente la parte demandante YENDRYS MARGARITA RUIZ RONDON, en el proceso personalmente, ni la parte ciudadano VICTOR JOSE MILLAN RUBIO, ni además los testigos promovidos en el acto ciudadanos YOENNY AGUILERA, ROSA RONDÓN DE ELLIS y MARÍA RODRIGUEZ, así como se dejo constancia igualmente que de conformidad con el articulo 450 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su literal “m” relativa a la notificación única se constato de los autos la realización de dichas notificaciones, y constatado como estuvo la incomparecencia de la parte demandante personalmente en el presente acto esta Juzgadora pasa a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el articulo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral… “. (Subrayado del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistido el presente procedimiento de Divorcio, de conformidad a lo establecido en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil.
Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda. Líbrese oficio.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los diecisiete (17) día del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. PATRICIA MEJIAS
En la misma fecha, a las 03:00 pm., se publicó el fallo anterior.
LA SECRETARIA
Abg. PATRICIA MEJIAS
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