REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000357
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
NIÑA: ….

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de la niña …., a requerimiento de la Ciudadana DAISY MILAGROS MELENDEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.163.035, domiciliada en la Calle Francisca Duarte, sector Taguapire, casa s/n, Pariaguàn, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, La Defensora Pública Suplente Primera de Protección, Abog. Yemdy Alcalá y de los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar CON LUGAR la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de la niña …., a requerimiento de la Ciudadana DAISY MILAGROS MELENDEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.163.035, domiciliada en la Calle Francisca Duarte, sector Taguapire, casa s/n, Pariaguàn, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, sobre unas vivienda con un área de construcción de 70, 88 Mts. 2; cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Casa que es o fue de Yenifred Bolívar SUR: Con Calle Francisca Duarte ESTE: Casa que fue o es de María Teresa Delgado OESTE: Con Calle Venezuela, enclavadas en una extensión de terreno propiedad municipal ubicado en la Calle Francisca Duarte, Sector Taguapire casa s/n de la ciudad de Pariaguàn, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, la cual consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) Sala, cocina, comedor, de techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes de bloque de cemento frisadas, puertas y ventanas de metal, instalaciones eléctricas internas, instalaciones de aguas blancas y negras. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre al Primer (01) día del mes de Julio del año 2013.-
La Jueza Provisoria;

Abog. Samintha Marín Zapata
La Secretaria Titular;

Abog. Mariana Llavaneras Briceño