REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000590
ASUNTO: BP12-V-2012-000590



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
PARTE DEMANDANTE ANAIS DEL VALLE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.122.568.
ABOGADO ASISTENTE JENNY JOSEFINA SILVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 106.310.
PARTE DEMANDADA: RAMON ANDRES PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.526.445.



Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo la AUDIENCIA PRELIIMINAR (FASE DE MEDIACIÓN), con ocasión a la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ANAIS DEL VALLE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.122.568, asistida por el Abogada en ejercicio JENNY JOSEFINA SILVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 106.310, contra el ciudadano RAMON ANDRES PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.526.445. Anunciado el acto por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, dejo constancia de la no presencia de las partes tanto demandante como demandada, quienes no comparecieron al presente acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, la ciudadana ANAIS DEL VALLE RUIZ, ya identificada, a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana ANAIS DEL VALLE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.122.568, asistida por el Abogada en ejercicio JENNY JOSEFINA SILVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 106.310, contra el ciudadano RAMON ANDRES PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.526.445, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, Primero (01) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria;



Abog. Samintha Marín Zapata.




La Secretaria Titular;



Abog. Mariana Llavaneras Briceño.