REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000286
ASUNTO: BP12-V-2013-000286

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
Partes: BIANCA DAYANA VELASQUEZ y JEAN CARLOS BECERRA HERNANDEZ venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº V-15.127.588, V-16.078.774 actuando en representación de sus hijos …..

Vista la solicitud de homologación de los acuerdos DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica Primera Suplente en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de los niños: …., a petición de los ciudadanos: BIANCA DAYANA VELASQUEZ y JEAN CARLOS BECERRA HERNANDEZ venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nº V-15.127.588, V-16.078.774, revisado como ha sido el contenido de la misma se observo que los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la OBLIGACION DE MANUTENCION la cual quedo establecida en los siguientes término: PRIMERO: El ciudadano: JEAN CARLOS BECERRA HERNANDEZ, se compromete a cumplir con la Obligación de Manutención de sus hijos, con la cantidad de quinientos bolívares semanales (500.00Bs) los cuales depositara a la madre en una cuenta que se ordenara apertura a tales fines.- SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a la compra de uniformes y útiles escolares de sus hijos.- TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a la compra de ropa, calzado y juguetes de sus hijos.- CUARTO: en cuanto a los gastos médicos de los niños ambos padres se comprometen a cubrirlos cada uno en un 50% siempre y cuando no sean cubiertos por el seguro del cual es beneficiario el padre en la empresa donde labora. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede el Tigre y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, parágrafo segundo literal “D” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia téngase el presente acuerdo basado en autoridad de cosa Juzgada. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. SAMINTHA MILAGROS MARÍN ZAPATA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIANA LLAVANERA