REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, once de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000247
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTES: YESSICA LEISMAR RINCONES TURIPE, YESIMAR ALEJANDRA RINCONES TURIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.981.500 y V-25.015.505 y la ciudadana JUANITA ANTONIA TURIPE DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.974.103, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ….., domiciliados en la Calle Andrés Eloy Blanco entre callejón Santa Elena y prolongación el Balancín, Sector El Mirador II, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos YESSICA LEISMAR RINCONES TURIPE, YESIMAR ALEJANDRA RINCONES TURIPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.981.500 y V-25.015.505 y la ciudadana JUANITA ANTONIA TURIPE DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.974.103, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ….., domiciliados en la Calle Andrés Eloy Blanco entre callejón Santa Elena y prolongación el Balancín, Sector El Mirador II, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, asistidos por la abogada Juana Rivas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.634. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los Once (11) días del mes julio del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abog. Samintha Marín Zapata
La Secretaria Temporal;
Abg. Mariana Llavaneras Briceño
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