REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, doce de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000854
ASUNTO: BP12-J-2013-000854


DECRETO POR SENTECIA INTERLOCUTORIA


Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, de Separación de Cuerpos y Bienes, conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil. En tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: DENMARK EFRAIN LOPEZ BASTARDO Y ORNEGLIS MARIA BERICOTO BOLIVAR, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.126.012 y V-16.571.121, respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los niños: ….tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA

ABG. MARIANA LLAVANERAS


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIANA LLAVANERAS




SMZ/MLL/Yenny