REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, quince de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001080
ASUNTO: BP12-J-2013-001080

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: HOMOLOGACION DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Partes: LUIS JOSE PEÑA MUZZIOTTI Y FLOR DEL VALLE SANCHEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 8.442.212 y V- 9.278.464.

Vista la solicitud de homologación de los acuerdos DE HOMOLOGACION DE LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por los ciudadanos: LUIS JOSE PEÑA MUZZIOTTI Y FLOR DEL VALLE SANCHEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 8.442.212 y V- 9.278.464, debidamente asistidos por la abogada SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 86.704. Se Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma se observo que los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la Partición amistosa de Bienes, la cual quedo establecida en los siguientes término: a la ciudadana FLOR DEL VALLE SANCHEZ GUTIERREZ, antes identificada: Primero: Un inmueble, constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar enclavada en ella identificada con la letra y numero A-2, ubicada en la manzana A, de la urbanización Las Marías, situada en la calle 19 Sur entre carreras séptima y novena del Municipio Simón Rodríguez, El tigre, Estado Anzoategui, protocolizada por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoategui, en fecha 7 de noviembre del año 2003, anotado bajo el Nº 31, folios 183 al 190, Protocolo primero 1º, tomo cuarto 4º, cuarto 4º trimestre del año 2003. Segundo: Un (1) vehiculo de las siguientes características: PLACA: AA138JV; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N898A32641; SERIAL DE MOTOR: 9 A32641-; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA A5VA, AÑO: 2009; COLOR: VERDE; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR.- De las adjudicaciones del ciudadano: LUIS JOSE PEÑA MUZZIOTTI: Un (1) vehiculo de las siguientes características: PLACA: AFP24Z; SERIAL DE CARROCERIA:8ZNDT13S66V338191; SERIAL DE MOTOR: 66V338191-; MARCA: CHEVROLETT; MODELO: TRAILBLAZER, AÑO: 2006; COLOR: GRIS; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede el Tigre y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido de conformidad con lo establecido en los Artículos 177, parágrafo segundo literal “h” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia téngase el presente acuerdo basado en autoridad de cosa Juzgada. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA

ABG. MARIANA LLAVANERAS