REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, 16 de Julio de 2.013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000992
Sentencia Definitiva.-
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: ROMER JOSE CEDEÑO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.754.607, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.287, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDICSON JOSE JIMENEZ MEJÌAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.312.673, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos DARWIN RAFAEL JIMENEZ VEGAS, YANITZA DEL VALLE JIMENEZ VEGAS, MIRIANGELA DE LOS ANGELES JIMENEZ VEGAS, EDEINMY JAVIER JIMENEZ MEJIAS y ESTEBAN RAFAEL JIMENEZ MEJIAS.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud por el abogado ROMER JOSE CEDEÑO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.754.607, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.287, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDICSON JOSE JIMENEZ MEJÌAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.312.673, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos DARWIN RAFAEL JIMENEZ VEGAS, YANITZA DEL VALLE JIMENEZ VEGAS, MIRIANGELA DE LOS ANGELES JIMENEZ VEGAS, EDEINMY JAVIER JIMENEZ MEJIAS y ESTEBAN RAFAEL JIMENEZ MEJIAS, actuando en este acto en nombre propio y en representación de la …. venezolanos, mayores de edad los cinco primeros nombrados, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.666.999, V-15.064.252, V-18.887.127, V-17.785.909 y V-19.312.672, respectivamente, domiciliados igualmente en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, en la cual solicita que se le declaren a su persona y sus hermanos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre el ciudadano ESTEBAN RAFAEL JIMENEZ, fallecido el día cuatro de Junio de dos mil doce (04/06/2.012), quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº: V-8.467.717. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JOSE ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia del Apoderado Judicial del solicitante y de los testigos aportados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por abogado ROMER JOSE CEDEÑO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.754.607, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.287, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDICSON JOSE JIMENEZ MEJÌAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.312.673, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos DARWIN RAFAEL JIMENEZ VEGAS, YANITZA DEL VALLE JIMENEZ VEGAS, MIRIANGELA DE LOS ANGELES JIMENEZ VEGAS, EDEINMY JAVIER JIMENEZ MEJIAS y ESTEBAN RAFAEL JIMENEZ MEJIAS, actuando en este acto en nombre propio y en representación de la niña …. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ESTEBAN RAFAEL JIMENEZ, fallecido el día cuatro de Junio de dos mil doce (04/06/2.012), quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº: V-8.467.717, a sus hijos …. y a la niña …., dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;
Abog. Samintha Marín Zapata
La Secretaria Titular;
Abog. Mariana Llavaneras Briceño
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