REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, dieciséis de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000316
ASUNTO: BP12-V-2013-000316



Vista diligencia de fecha 11 de julio de 2013, suscrito por la abogada en ejercicio MARIA MIKUSKI E IVAN ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.973, es por lo que este tribunal acuerda agregar a los autos, asimismo visto el pedimento formulado, en relación a la demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano IVAN FERNANDO ORDOÑEZ GUITIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.409.759, de este domicilio debidamente asistido por los Abogados en ejercicio MARIA MIKUSKI E IVAN ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.973 y 91.101, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º del Código Civil de Venezuela, contra de la ciudadana YUDITH CAROLINA RIVAS GUACHACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.212.054, con domicilio en la avenida 7 con calle 7, sector San Miguel II casa sin numero de ésta ciudad del Tigre Estado Anzoátegui y en la misma se encuentran involucrados los niños …., interpuesta por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Tigre, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En fecha 19 de junio de 2013, se admitió por ante éste despacho, y en fecha 11 de julio de 2013, suscrito por la abogada en ejercicio MARIA MIKUSKI E IVAN ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.973, con su carácter acreditado en autos, presento diligencia en la cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA

ABG. MARIANA LLAVANERAS

En la misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia conste.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIANA LLAVANERAS