REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000963
ASUNTO: BP12-J-2013-000963



SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de Curador Ad- hoc.
SOLICITANTE: ADRIANA WAISAM MELENDEZ CHANG, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.375.335.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….


Vista la solicitud formulada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.760, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; actuando en este acto en representación del niño ….mediante el cual solicita la designación de un curador Ad-hoc, junto con los recaudos acompañados. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, la abogada asistente y de la curadora sugerida, ciudadana ALICIA CHANG DE MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.911.375, domiciliada en la cuidad de El Tigre, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. seguidamente se procede a tomar declaración a la solicitante ADRIANA WAISAM MELENDEZ CHANG, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.375.335, quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana ALICIA CHANG DE MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.911.375, domiciliada en la calle sucre Nª 96, sector Casco Central, en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, para que sea curadora ad hoc de mi hijo …., ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me solicitan como requisito para contraer matrimonio civil.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.760, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; actuando en este acto en representación del niño ….. SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana ALICIA CHANG DE MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.911.375, domiciliada en la calle sucre Nª 96, sector Casco Central, en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, del niño ….., de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerida y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Es todo.

Entréguese a las partes interesadas, la original de la presente solicitud dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisorio,



Abg. SAMINTHA MARIN ZAPATA

La Secretaria Titular,


Abg. MARAIANA LLAVANERAS

Se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am). Conste.-
La Secretaria Titular



Abg. MARAIANA LLAVANERAS