REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000988
ASUNTO: BP12-J-2013-000988
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): AMINTA MARGARITA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 4.914.513.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: YEMDY ALCALA, en su condición de Defensora Publica, a solicitud de la ciudadana AMINTA MARGARITA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 4.914.513, de este domicilio, y actuado en representación de la niña ….., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-20.741.007 y MARIA VICTORIA REYES BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-20.547.480 en el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: VICTOR FEDERICO REYES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-8.475.052, fallecido el día 04 de Abril del año 2013. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante antes identificada, asistida de abogado, igualmente comparecieron los testigos propuestos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. SAMINTHA MARIN ZAPATA. Seguidamente se procede a tomar declaración a la solicitante Ciudadana: AMINTA MARGARITA BLANCO, ya identificada quien expuso lo siguiente: “Solicito a este honorable Tribunal se digne a declararnos como Únicos Universales Herederos a mis hijos …. y a la ciudadana MARIA VICTORIA REYES BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-20.547.480, a razón del fallecimiento de su padre VICTOR FEDERICO REYES quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-8.475.052, es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la presente Solicitud presentada la ciudadana AMINTA MARGARITA BLANCO., titular de la cedula de identidad Nº V-4.914.513 de este domicilio, y actuado en representación de sus hijos … y la ciudadana MARIA VICTORIA REYES BETANCOURT, en el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: VICTOR FEDERICO REYES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-8.475.052, fallecido el día 04 de Abril del año 2013. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: VICTOR FEDERICO REYES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-8.475.052, fallecido el día 04 de Abril del año 2013 a sus hijos …., el ciudadano VICTOR FEDERICO REYES BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-20.741.007 y la ciudadana MARIA VICTORIA REYES BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-20.547.480 y a su esposa AMINTA MARGARITA BLANCO dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los diecisiete (17) de Julio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIANA LLAVANERAS.
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