REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000106
ASUNTO: BP12-V-2013-000106
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE MILEIDY DEL CARMEN PEREZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.571.188.
DEMANDADA: JOSE ANTONIO REYES PINO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.681.271.
HIJO: ….
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio Contenciosa incoada por la ciudadana MILEIDY DEL CARMEN PEREZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.571.188, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOANISAT PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.301, y de este domicilio en contra del ciudadano JOSE ANTONIO REYES PINO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.681.271 y de este domicilio, donde se encuentran involucradas las niñas: ….. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Antonio Boada, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, debidamente asistida de la abogada en ejercicio, antes identificada, se deja expresa constancia de la parte comparecencia de la parte demandada sin asistencia de abogado, se deja igualmente constancia de la comparecencia de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público Abog. Janet Bermúdez. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente y luego de discutido el presente asunto ambas partes manifiestan su intención de buscar la mejor solución al mismo y en lo que respecta a las instituciones Familiares acordaron lo siguiente: LA PATRIA POTESTAD es de ambos padres.- LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA es de ambos padres.- LA CUSTODIA de las niñas …., la seguirá ejerciendo la madre Ciudadana MILEIDY DEL CARMEN PEREZ PEREIRA.- REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambas partes acuerdan: El padre podrá compartir con sus hijas un fin de semana cada 15 días, tomando en consideración que el padre tiene su domicilio fijado en la ciudad de Pariaguàn, este régimen comenzará los días viernes a las 04:00 p.m. hasta el día domingo a las 06:00 p.m., debiendo el padre retirar a las niñas del hogar materno, pudiendo el padre pernoctar con las mismas. Los días viernes que el padre no pueda buscar a las niñas las retirará el día sábado a las 09:00 a.m. hasta el día domingo a la hora ya indicada. EN CUANTO A LAS VACACIONES: Carnavales: Será compartido con la madre, y Semana Santa: Será compartido con el padre, y el año siguiente en forma alterna. Vacaciones escolares: Serán compartidas de la siguiente manera: los primeros quince días con el padre, los siguiente quince días con la madre y así sucesivamente, hasta que finalicen las vacaciones escolares, pudiendo las niñas trasladarse a la ciudad donde actualmente vive el padre. Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, en un 50% por ciento, es decir, la mitad de las mismas con la madre y la otra mitad con el padre, comenzando este año con el padre en la época de navidad y terminando con la madre para el fin de año. DISPOSICIONES COMUNES: Queda entendido entre las partes intervinientes, que las niñas tendrán comunicación con su padre por cualquier otra vía, ya sea telefónica, email, Internet, facebook, y cualquier otro medio de comunicación. El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este con su padre. Ambos padres están de acuerdo que el próximo año será en forma alterna, en los mismos términos. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Ambos padres pueden libremente trasladarse con las niñas dentro del territorio nacional sin el consentimiento del otro, solo basta la simple notificación vía telefónica o de manera personal con el otro padre.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar a sus hijas el cincuenta por ciento (50%) de su tarjeta alimenticia la cual es por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES (Bs. 1.850,oo) la cual esta en propiedad de la madre de las niñas. Asimismo el padre se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nº 0105-0181-420181-08534-8, del Banco Mercantil a nombre de la madre, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, los cuales son para cubrir gastos de tareas dirigidas, danzas, transporte y las meriendas del colegio, merienda de tareas dirigidas y merienda de las danzas de las niñas los cuales con dicha cantidad lo cubrirá el padre en un cien por ciento (100%) por su parte la madre se compromete a cubrir los gastos de luz, servicio de cable, agua, teléfono y gas de la casa donde vive con las niñas.- EN CUANTO A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE Y GASTOS ESCOLARES: En la segunda quincena del mes de AGOSTO el padre se compromete a suministrar la cantidad de SIETE MIL BOLÌVARES (Bs. 7.000,oo), los cuales depositara igualmente en la cuenta antes indicada, a nombre de la madre, los cuales son para compra de uniformes, zapatos y útiles escolares de las niñas. En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a depositar además de la manutención ya establecida la cantidad de DIEZ MIL BOLÌVARES (Bs. 10.000,oo) para la compra de ropa, zapatos y regalos de sus hijas. En cuanto a los GASTOS MÉDICOS, serán cubiertos en un 50% por cada padre. En cuanto a los GASTOS DE RECREACIÓN serán cubiertos en un cincuenta por ciento cada padre (50%). El padre se compromete a aumentar la manutención acordada de forma anual en un DIEZ POR CIENTO (10%) siempre y cuando le sea aumentado el salario al mismo. En lo que respecta a la Comunidad Conyugal ambas partes manifiestan que obtuvieron bienes conyugales, constituidos por una (01) casa, los cuales una vez disuelto el vinculo conyugal y quede definitivamente firme la sentencia de divorcio realizarán la partición de los bienes obtenidos durante el matrimonio y las prestaciones sociales del ciudadano JOSE ANTONIO REYES PINO. La Parte demandante y la parte demandada van a optar en lograr la pronta solución al Divorcio con una solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de forma amistosa. A tal efecto la parte demandante debidamente asistida de su abogado “Desiste del presente procedimiento y la parte demandada manifiesta su conformidad con dicho desistimiento y solicitan la homologación del mismo y de los acuerdos aquí suscritos y en consecuencia terminado el proceso.- Se deja constancia que no se garantizó a las niñas, su derecho a opinar y a ser oídas de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por cuanto la misma no fueron traídas a la audiencia. Así se decide. Seguidamente el Tribunal Homologa en todas y casa una de sus partes el Desistimiento realizado por la parte demandada y Homologa en todas y cada una de sus partes los acuerdos suscritos por las partes en la presente causa en lo que respecta a las Instituciones Familiares Se deja constancia que no se garantizó a la adolescente, su derecho a opinar y a ser oída de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por cuanto la misma no fue traída a la audiencia. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia PRIMERO: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abog. Samintha Marín Zapata.
La Secretaria Titular;
Abog. Mariana Llavaneras.
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