REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000441
ASUNTO: BP12-J-2013-000441
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE (S): ANGEL JOSE GALBES SANTOYO, DESSIREE DEL VALLE LOPEZ SANTOYO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de este Palacio de Justicia, por los ciudadanos …. y la niña representada por su madre la ciudadana DENIS MARIA SANTOYO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-8.972.716, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MICHELLE VAQUERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.498; sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno, ubicada en el sector Los chaguaramos calle cuatro, casa 73, el tigre del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son los siguientes; NORTE: casa que es o fue de JACINTO ROSAS; SUR: casa que es o fue de EUSTACIO ROSAS GONZALEZ; ESTE: con la calle 4 que es su frente; y OESTE: casa que es o fue de SILVERIO ORDAZ, dando una extensión de terreno de setecientos sesenta y cinco metros cuadrados (765 mts2). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la ciudadana DENIS MARIA SANTOYO DE GABER y de los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, La Juez SAMINTHA MARIN ZAPATA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante: “Solicito que se me otorgué Titulo Supletorio de bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno, ubicada en la calle cuatro casa 73 sector lo chaguaramos de ésta ciudad del Tigre estado anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; SUR: casa que es o fue de EUSTACIO ROSAS GONZALEZ; ESTE: con la calle 4 que es su frente; y OESTE: casa que es o fue de SILVERIO ORDAZ, dando una extensión de terreno de setecientos sesenta y cinco metros cuadrados (765 mts2). Y un área de construcción DE SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (765 Mts2). Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Extensión El tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO, a los ciudadanos …. y la niña representada por su madre la ciudadana DENIS MARIA SANTOYO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-8.972.716, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MICHELLE VAQUERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.498, ; sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno, ubicada en el sector Los chaguaramos calle cuatro, casa 73, el tigre del Estado Anzoátegui; cuyos linderos son los siguientes; NORTE: casa que es o fue de JACINTO ROSAS; SUR: casa que es o fue de EUSTACIO ROSAS GONZALEZ; ESTE: con la calle 4 que es su frente; y OESTE: casa que es o fue de SILVERIO ORDAZ, dando una extensión de terreno de setecientos sesenta y cinco metros cuadrados (765 mts2).- Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los diecinueve (19) de Julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIANA LLAVANERAS.
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