REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Circuito Judicial El Tigre
El Tigre, diecinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-0001122
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A
SIN CONCLUSIONES DE LAS PARTES
DECLINA LA COMPETENCIA TERRITORIAL
PARTE NARRATIVA
Vista la presente causa de solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: SALAZAR HERRERA CRISTINA DEL VALLE y MARCO ANTONIO TARIFFE, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-13.919.153 y V-10.040.550, respectivamente, ambos de este domicilio asistidos por la abogada OLVIA J. AZOCAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.602.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se presta atención, que los solicitantes declaran en su escrito de solicitud que su último domicilio conyugal está ubicado: en la calle Libertad barrio Tomas Heres Nº 38, en ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en donde habitaron hasta que sus vida conyugal fue interrumpida el mes de marzo del año 1998, y que hasta la fecha ha transcurrido quince años y no han reanudado su relación. Habiéndose constatado que sus último domicilio conyugal está ubicado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, razona quien aquí suscribe, señalar el artículo 453 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 754 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se establece que la competencia por el territorio para asuntos judiciales de divorcio se determina por la ubicación del último domicilio conyugal, de acuerdo a lo antes señalado, se infiere que el tribunal competente para conocer de la presente causa es el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Circuito Judicial Ciudad Bolívar, y así se decide.
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI CIRCUITO JUDICIAL EL TIGRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de sus atribuciones legales que le confiere la ley orgánica para la protección de niños, niñas y del adolescentes, administrando justicia, por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE por conocer de la presente causa, en razón del territorio, por lo que considera que el tribunal competente es el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CIRCUITO JUDICIAL CIUDAD BOLIVAR. Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito judicial El Tigre.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIANA LLAVNERAS
En esta misma fecha siendo las 11.20 A.M., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIANA LLAVANERAS
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