REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Circuito Judicial El Tigre

El Tigre, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000108
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: REVISIÒN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
DEMANDANTE: JESUS ELIAS WEFFE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.577.610, con domicilio en la calle España, Sector Monte Rey de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADA JUDICIAL: YUMIKO CARRASCO ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 139.064.-
DEMANDADA: MARIA LUISA BRICEÑO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.504.537, domiciliada en la calle Brasil, casa Nº 12, Sector el Chaparral, Anaco, Estado Anzoátegui.-
APODERADA JUDICIAL: RAIZA MARGOT REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.656.-
ADOLESCENTE: ,…

DECLINA LA COMPETENCIA TERRITORIAL


PARTE NARRATIVA

Vista la presente causa de REVISIÒN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, presentada por el ciudadano JESUS ELIAS WEFFE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.577.610, con domicilio en la calle España, Sector Monte Rey de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la adolescente …., asistido por la abogada YUMIKO CARRASCO ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 139.064; en contra de la ciudadana MARIA LUISA BRICEÑO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.504.537, domiciliada en la calle brasil, casa Nº 12, sector el chaparral, Anaco, Estado Anzoátegui.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se presta atención de acuerdo a la diligencia y sus anexos consignada en fecha 19/06/2013, por la ciudadana MARIA LUISA BRICEÑO DELGADO, en su carácter de parte demandada asistida por la abogada RAIZA MARGOT REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.656, en el presente asunto, por la que solicita que se decline la presente causa, por cuanto el domicilio de la adolescente de autos está ubicado en el Estado Monagas, procurando demostrar tal hecho con la consignación de documento de “ Corte de Notas” o “Boleta de I Fase” emanada “Unidad Educativa Santa Bárbara” de la población de El Tejero, Estado Monagas, igualmente copia de carnet de estudiante de la adolescente de autos, Habiéndose constatado la ubicación de la residencia de la adolescente de autos en el Estado Monagas, considera quien aquí suscribe señalar el artículo 453 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, copio textualmente:

“EL JUEZ COMPETENTE PARA LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 177 DE ESTA LEY SERA EL DE LA RESIDENCIA DEL NIÑO O ADOLESCENTE, (…)” (Subrayo y negrilla del tribunal)

En consecuencia, visto que quedo acreditado en autos, que la adolescente de autos tiene como domicilio la población de El Tejero, Estado Monagas, y siendo la ubicación de los niños y adolescentes, elemento determinante para verificar la competencia por el territorio de conformidad con el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que la presente causa se encuentra en fase de Sustanciación, el Juzgado competente, es el Tribunal Distribuidor de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, toda vez que de que su competencia territorial comprende la referida ubicación geográfica. Y así se decide.
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI CIRCUITO JUDICIAL EL TIGRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE por conocer de la presente causa, en razón del territorio, por lo que considera que el tribunal competente es el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CIRCUITO JUDICIAL DE MATURIN de la ciudad de Maturín del Estado Monagas. Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito judicial El Tigre.
La Jueza Provisoria;

Abog. Samintha Marin Zapata
La Secretaria Titular;


Abog. Mariana Llavaneras



En esta misma fecha siendo las 12:02 p.m., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria Titular;


Abog. Mariana Llavaneras