REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 2 de julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRNCIPAL: BP12-V-2013-000161
ASUNTO: BP12-V-2013-000161

Vista diligencia de fecha 01 de Julio de 2013, suscrita por el ciudadano ELIO CESAR SUBERO LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V.- 10.543.813, parte actora de la presente causa, asistida en este acto por el abogado MARTINA LEAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 144.115, solicitando el desistimiento de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, el cual se Admitió en fecha 22/04/2013, por el Tribunal primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre y visto que la parte actora antes mencionada, presenta comunicado mediante diligencia, declarando que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Así mismo se acuerda la devolución del acta de nacimiento previa certificación en auto.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, a los dos (02) días del mes de julio de 2.013
La jueza provisoria


Abg. Samintha Milagros Marín Zapata

La secretaria titular


Abog. Mariana LLavaneras




BREBO