REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 22 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRNCIPAL: BP12-J-2013-000980
ASUNTO: BP12-J-2013-000980
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CÚRATELA
SOLICITANTE: ARTURO GUILLEN, en su carácter de Defensor Publico Segundo Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ARTURO GUILLEN, en su carácter de Defensor Publico Segundo Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica actuando en representación de la niña …. de la ciudadana VANESSA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-17.010.436. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y del curador sugerido, ciudadano IVAN RODRIGUEZ MEDINA , titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.471.454, domiciliado en la carrera 14 sur, Urbanización San Onofre II, Etapa casa Nº E2-54 El Tigre Estado Anzoátegui; se constituyen en el Despacho del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre; esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración a de la solicitante ciudadana: VANESSA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ, antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a el IVAN RODRIGUEZ MEDINA , titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.471.454, domiciliado en la carrera 14 sur, Urbanización San Onofre II, Etapa casa Nº E2-54 El Tigre Estado Anzoátegui;, para que sea curador ad hoc de mi niña: …. ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me solicitan como requisito para contraer matrimonio civil.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano ARTURO GUILLEN, en su carácter de Defensor Publico Segundo Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas Y adolescentes en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Defensa Publica actuando en representación de la niña …., hija de la ciudadana ….. SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano IVAN RODRIGUEZ MEDINA , titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.471.454, domiciliado en la carrera 14 sur, Urbanización San Onofre II, Etapa casa Nº E2-54 El Tigre Estado Anzoátegui, a la niña: ….) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerida y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”.
Es todo; entréguese a las partes interesadas, la original de la presente solicitud dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Samintha Milagros Marín Zapata
La Secretaria Titular
Abog. Mariana Llavaneras
BREBO
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