REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2006-000578

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD DE BIENES
PARTE DEMANDANTE: XIOMARA RODRIGUEZ DE REINOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.910.313, domiciliada en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: Jorge Eliecer Domínguez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.066.040, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 97.100.-
PARTE DEMANDADA: Contra los herederos desconocidos del extinto ciudadano CARLOS RAMON CEDEÑO, quien fuera titular de la cedula de identidad N°: V-3.501.003 y los herederos conocidos del causante, los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN CEDEÑO NAVARRO, CARLOS JOSE CEDEÑO ROMERO, CARLA CARLENE CEDEÑO OCA, CARLOS LUIS CEDEÑO OCA, CARLA ORIANA CEDEÑO ACOSTA y CARLIANNYS VICTORIA CEDEÑIO CHIARELLI.
DEFENSOR JUDICIAL: Pablo Ramón Meza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 125.155.-

Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION de la Audiencia Preliminar a la que se contraen los artículos 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, incoada por el Abogado Jorge Eliecer Domínguez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.066.040, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 97.100, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana XIOMARA RODRIGUEZ DE REINOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.910.313, domiciliada en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, contra los herederos desconocidos del extinto ciudadano CARLOS RAMON CEDEÑO, quien fuera titular de la cedula de identidad N°: V-3.501.003 y los herederos conocidos del causante, los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN CEDEÑO NAVARRO, CARLOS JOSE CEDEÑO ROMERO, CARLA CARLENE CEDEÑO OCA, CARLOS LUIS CEDEÑO OCA, CARLA ORIANA CEDEÑO ACOSTA y CARLIANNYS VICTORIA CEDEÑIO CHIARELLI. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada a la audiencia. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SAMINTHA MARÌN ZAPATA. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana XIOMARA RODRIGUEZ DE REINOSA, ya identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el Abogado Jorge Eliecer Domínguez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.066.040, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 97.100, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana XIOMARA RODRIGUEZ DE REINOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.910.313, domiciliada en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, contra los herederos desconocidos del extinto ciudadano CARLOS RAMON CEDEÑO, quien fuera titular de la cedula de identidad N°: V-3.501.003 y los herederos conocidos del causante, los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN CEDEÑO NAVARRO, CARLOS JOSE CEDEÑO ROMERO, CARLA CARLENE CEDEÑO OCA, CARLOS LUIS CEDEÑO OCA, CARLA ORIANA CEDEÑO ACOSTA y CARLIANNYS VICTORIA CEDEÑIO CHIARELLI, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;


Abog. Samintha Milagros Marín Zapata


La Secretaria Titular;


Abog. Mariana Llavaneras