REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Circuito Judicial El Tigre
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-V-2013-000125
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
PARTE MOTIVA
Se inicio el presente procedimiento en virtud de la solicitud de divorcio contencioso, presentada por la ciudadana EILYN CAROLINA FLORES MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.941.694, domiciliada en el Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS ROJAS LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 44.682, mediante la cual, solicita la disolución del vínculo matrimonial, fundamentada en el artículo 185, causal 2º, del Código Civil, en contra del ciudadano JHONATTAN JOEL CLAP MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.174.125, con domicilio en la calle Andrés Eloy Blanco, Vista El Sol, sin número (referencia, casa color verde con rejas color caoba) Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui y en la misma se encuentra involucrada por ser procreada en la unión matrimonial, la niña …... Observa esta jurisdicente que en fecha 17/07/2013, la ciudadana EILYN CAROLINA FLORES MORENO, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS ROJAS LARA, presenta escrito, en el cual declara su voluntad de que DESISTE del procedimiento, visto el desistimiento manifestado por la parte actora, ciudadana: EILYN CAROLINA FLORES MORENO ya identificada.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Constatada de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, procede homologar el desistimiento. Y así se decide.
PARTE RESOLUTIVA
Por las razones expuestas este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL Estado Anzoátegui, Circuito Judicial El Tigre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en el presente procedimiento de demanda por divorcio contencioso, formulado por la ciudadana EILYN CAROLINA FLORES MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.941.694, domiciliada en el Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS ROJAS LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 44.682, mediante la cual, solicita la disolución del vínculo matrimonial, fundamentada en el artículo 185, causal 2º, del Código Civil, en contra del ciudadano JHONATTAN JOEL CLAP MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.174.125, con domicilio en la calle Andrés Eloy Blanco, Vista El Sol, sin número (referencia, casa color verde con rejas color caoba) Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui y en la misma se encuentra involucrada por ser procreada en la unión matrimonial, la niña …. Procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial El Tigre.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS
En esta misma fecha siendo las ------ se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIANA LLAVANERAS.
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