REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiseis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001081
ASUNTO: BP12-J-2013-001081
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): ELUDIS ANTONIO LINAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.893.103.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Abog. ARTURO GUILLÈN.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR) presentada por el Defensor Público Segundo en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, abogado ARTURO GUILLÈN, a requerimiento del ciudadano ELUDIS ANTONIO LINAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.893.103, domiciliado en la Urbanización Remanso de las Mercedes, calle E, casa Nº 43, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño … mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, de los testigos y El Defensor Público Segundo de Protección. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el Defensor Público Segundo en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, abogado ARTURO GUILLÈN, a requerimiento del ciudadano ELUDIS ANTONIO LINAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.893.103, domiciliado en la Urbanización Remanso de las Mercedes, calle E, casa Nº 43, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ELUDIS ANTONIO LINAREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.893.103, domiciliado en la Urbanización Remanso de las Mercedes, calle E, casa Nº 43, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, al hijo de su concubina, el niño …., y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, en virtud de que el ciudadano ELUDIS ANTONIO LINAREZ MENDOZA, labora en la empresa PDVSA Servicios San Tomé, División Ayacucho, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La jueza Provisoria
Abg. Samintha Milagros Marín Zapata
La Secretaria Titular,
Abog. Mariana Llavaneras.
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