REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000237
ASUNTO: BP12-V-2013-000237


MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Demandante: MARIA DEL CARMEN ADREIRA CANDAMIO
Demandado: JULIO CESAR GUZMAN MARTINEZ


Vista la DEMANDA de EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de defensora Publica Suplente Primera de Protección del niño, Niña y Adolescente, actuando en representación de la adolescente …. a solicitud de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ADREIRA CANDAMIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.909.290, con domicilio en la quinta calle norte, entre 5ta 6ta carrera norte, pueblo nuevo norte, El tigre, Estado Anzoátegui; en contra del ciudadano JULIO CESAR GUZMAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.935.290. La misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que una vez escuchados y orientados por la funcionaria antes señalada los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la Extensión de Obligación de Manutención. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales se señalan textualmente:

“Ambas partes acuerdan que se mantengan las medidas preventivas de embargo que pesan sobre el sueldo y salario del ciudadano JULIO CESAR GUZMAN MARTINEZ, plenamente identificado, que devenga en la Empresa ENSING DE VENEZUELA C.A. Asimismo el padre se compromete a seguir ayudando voluntariamente a su hija FABIOLA NATALIA, como lo ha estado haciendo desde el inicio de sus estudios universitarios y manifiesta no tener ningún inconveniente en ayudar a su hija hasta que finalice una carrera universitaria. En tal sentido acuerdan se oficie a la empresa donde labora el padre a los fines de participarle la Extensión de la Obligación de Manutención a favor de su hija …, por cuanto la misma se encuentra cursando estudios universitarios y que la misma continúe gozando de todos los beneficios de la Empresa...”

considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese oficios. Cúmplase lo ordenado.-
Dada sellada y firmada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión. El Tigre,
LA JUEZA



ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIANA LLAVANERAS