REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-J-2013-000753
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: WILMER JOSE ARRAEZ AGUILERA Y DOLIA VIRGINIA CENTENO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 12.969.025 y V- 11.968.394 respectivamente; debidamente asistidos por la Abog JOHANA CAROLINA ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 179.716. Exponen los solicitantes que en fecha 27/12/1995 contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui, de dicha unión procrearon 03 hijos de nombres: …. respectivamente, establecieron su domicilio en el Sector Simon Bolívar, Calle Piar, de la ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui. Desde el 03 de Febrero del 2.008 estamos separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 16/05/2013, se le dio entrada en fecha 17/05/2013. En fecha 21/05/2013 fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
MOTIVA O EXPOSITIVA
Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: WILMER JOSE ARRAEZ AGUILERA Y DOLIA VIRGINIA CENTENO GUZMAN, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 27/12/1995 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Freites, del Estado Anzoátegui; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.
En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de sus 03 hijos de nombres: ….
Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los treinta y uno (31) días del Mes de Julio del 2.013 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,
ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.
En esta misma fecha siendo las 10:46 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.
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