REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, treinta y uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001064
ASUNTO: BP12-J-2013-001064


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Carga Familiar.
SOLICITANTE: JENNY VIRGINIA SUNIAGA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.258.717.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….



Vista la solicitud presentada por la ciudadana YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensa publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre de la niña …. hija de la ciudadana VICTORINA DEL VALLE GUTIERREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.823.604, a solicitud de la ciudadana JENNY VIRGINIA SUNIAGA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.258.717 domiciliada en la Urbanización Virgen del Valle, calle Santa Bárbara, casa Nº P4-14, El Tigre, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar de su sobrina. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la defensora publica de protección y los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la ciudadana YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensa publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre de la niña ….. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana JENNY VIRGINIA SUNIAGA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.258.717 domiciliada en la Urbanización Virgen del Valle, calle Santa Bárbara, casa Nº P4-14, El Tigre, Estado Anzoátegui, a favor de la niña …., a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los treinta y uno (31) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisorio,



Abg. SAMINTHA MARIN ZAPATA

La Secretaria Titular,

Abg. MARAIANA LLAVANERAS.