REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 1 de julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRNCIPAL: BP12-J-2012-000922
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA

Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos: ciudadanos RICHARD GUSTAVO MALAVE y ANA KARINA GAROFALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.066.257 Y 14.552.374, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS CAPLLONCH, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 111.759, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres ….. En Fecha 28 de junio del 2.008 contrajeron Matrimonio civil por ante la alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en El Tigre Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 25/06/2013 por el Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. En fecha 26/06/2013 los ciudadanos: RICHARD GUSTAVO MALAVE y ANA KARINA GAROFALO,antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos.


PARTE MOTIVA

Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos: RICHARD GUSTAVO MALAVE y ANA KARINA GAROFALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.066.257 Y 14.552.374, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS CAPLLONCH, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 111.759.

ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:

Desde el 20/06/2012 fecha en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 26/06/2013 los ciudadanos: RICHARD GUSTAVO MALAVE y ANA KARINA GAROFALO, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: RICHARD GUSTAVO MALAVE y ANA KARINA GAROFALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.066.257 Y 14.552.374, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS CAPLLONCH, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 111.759., por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 28/06/2008 por ante la alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.

Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.

Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado seguro de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, al día primero (1) del mes de julio del año 2.013.-
El Juez


Abg. Suleima Margarita Pérez García

La secretaria Acc


Abog. Daqyarit Guerra



BREBO