REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Circuito Judicial El Tigre
El Tigre, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000588
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO; DISPOSICIÒN DE BIENES
REAPERTURA DE LA CAUSA.-
PARTE MOTIVA
De la revisión del presente expediente, con ocasión a la solicitud por disposición de bienes, presentada por la abogada YEMDY ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.924.658, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 76.760, en sus carácter de defensora pública suplente primera de protección de niños, niñas y adolescentes, actuando en representación de del adolescente …., , titular de la cédula de identidad Nº 26.947.616, domiciliado en el sector Campo Los Pilones, calle Nº 08, casa Nº 840, Anaco Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos EGLYS DEL VALLE NUÑEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.491.417 y JOSE RAFAEL RIVERO AREYAN (FALLECIDO), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.4890.008, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, observa que en fecha 07/05/2013, se libra oficio Nº MS2-2012-485, dirigido a la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva oficiar al Banco Bicentenario para aperturar una cuenta de ahorros de cero (0) bolívares a nombre del adolescente …., ya identificado, autorizado por su representante legal ciudadana EGLYS DEL VALLE NUÑEZ DE RIVERO, ya identificada, luego se observa que por medio de auto de fecha 16/de mayo del año 2012, se acuerda dejar firme la sentencia de fecha 07/05/2013, aseverando que no hay mas actuaciones que cumplir se ordenó dar por terminado el asunto y la remisión del presente expediente al Archivo judicial. Ahora bien esta jurisdicente presta atención que el oficio arriba referido, nunca fue impulsada su correspondiente remisión a la Oficina mencionada, para que proceda según lo acordado en el mismo.
De acuerdo al artículo 206 del Código de procedimiento Civil, ordena a los jueces a mantener la estabilidad de los juicios corrigiendo las faltas que puedan presentarse, para ello impone nulidades que solo proceden cuando ha dejado de cumplirse con alguna formalidad esencial a la validez del acto, todo conforme a la Ley, tomando en consideración la norma constitucional contenida en el artículo 49, numeral 8 que establece:
“Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificadas….”, en concordancia con el artículo 26, en su primer párrafo, ejusdem, que señala textualmente: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”,
éste Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, verifica la evidencia de un error involuntario en la fase de mediación, lo que amerita sea corregido, para evitar injusticias; daños y perjuicio, que causen gravamen irreparable a las partes y en aras de preservar el debido proceso y las garantías procesales alegadas y estudiadas, se debe subsanar el error cometido y ordenar la reposición de la causa, restableciéndose las garantías constitucionales y procesales que asiste a las partes, más aún por el juez, cuando ha subvertido el orden procesal. Con la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela donde se estableció la Supremacía Constitucional, y otorgó a los órganos jurisdiccionales la obligación de brindar una tutela judicial efectiva, con lo cual asignó al poder judicial un rol esencial en la sociedad, y se convirtió en tutor de los derechos fundamentales del ser humano, y sobre nosotros los Jueces, recayó la obligación de la búsqueda de la justicia y de resolver conflictos de manera idónea, transparente, imparcial, expedita, sin formalismo, ni reposiciones inútiles, y esta requiere que los operadores de justicia tengan una nueva mentalidad, que puedan entender que los derechos ya no dependen de la Ley, sino de la Constitución misma, lo que supone una aplicación de la totalidad de las Instituciones Jurídicas, para basarse en la interpretación de la norma Constitucional y más aún cuando los usuarios no son responsables de los errores que puedan los jueces cometer en el desempeño de sus funciones, pero que están facultados por la misma Constitución a corregir sus propios errores. En el caso que nos ocupa, esta operadora de justicia considera que debe reaperturar la presente causa, a los fines de que se ratifique y posteriormente remitido el oficio de fecha 24/04/2012, Nº MS2-2012-485, dirigido a la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva oficiar al Banco Bicentenario para aperturar una cuenta de ahorros de cero (0) bolívares a nombre del adolescente JOSE RAFAEL RIVERO NUÑEZ, ya identificado, autorizado por su representante legal ciudadana EGLYS DEL VALLE NUÑEZ DE RIVERO, ya identificada, en obediencia al mandato constitucional por el cual establece la obligación de la búsqueda de la justicia y de resolver conflictos de manera idónea, transparente, imparcial, expedita, sin formalismo, ni reposiciones inútiles, ya que en el presente caso, se hace necesario la apertura de la cuenta bancaria a los fines de que se tramite los bienes de los que se decretó su disposición.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: reaperturar la presente causa, a los fines de que se ratifique y posteriormente remitido el oficio de fecha 24/04/2012, Nº MS2-2012-485, dirigido a la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva oficiar al Banco Bicentenario para aperturar una cuenta de ahorros de cero (0) bolívares a nombre del adolescente …., ya identificado, autorizado por su representante legal ciudadana EGLYS DEL VALLE NUÑEZ DE RIVERO, ya identificada en la presente solicitud por disposición de bienes, presentada por la abogada YEMDY ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-10.924.658, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 76.760, en sus carácter de defensora pública suplente primera de protección de niños, niñas y adolescentes, actuando en representación de del adolescente …., venezolano de trece años de edad, , titular de la cédula de identidad Nº 26.947.616, domiciliado en el sector Campo Los Pilones, calle Nº 08, casa Nº 840, Anaco Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos EGLYS DEL VALLE NUÑEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.491.417 y JOSE RAFAEL RIVERO AREYAN (FALLECIDO), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.4890.008. Déjese copia certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de niños, niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito El Tigre.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. DAYARIT GUERRA
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