REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diez de julio de dos mil trece
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000213
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO; DIVORCIO CONTENCIOSO
DECLARA SIN EFECTO AUTO DE INADMISIÒN.-

PARTE MOTIVA

De la revisión del presente expediente, con ocasión a la demanda por divorcio contencioso presentada por el ciudadano DAVE GIDEON WILLIAMS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.735.801, domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIRLUIS ANDREINA RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 132.529, respectivamente, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, del Código Civil, en contra de la ciudadana ELSY COROMOTO SILVA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.644.728, con domicilio en la calle Ricauter casa s/n, sector el Chaparral frente a la Panadería Andina en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, en cuya demanda se encuentran involucradas la adolescente ….. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, observa que en fecha 06/05/2013, mediante auto se declara la inadmisibilidad de la presente causa y posteriormente mediante auto de fecha 07/05/2013, se admite la misma, ahora bien esta jurisdicente presta atención que el primer auto fue emitido por error involuntario, procurándose corregir dicho error con el segundo auto que le otorga la admisibilidad de la causa, sin que se haya emitido auto alguno anteriormente para deja sin efecto el primero que declarara por error la inadmisibilidad.

De acuerdo al artículo 206 del Código de procedimiento Civil, ordena a los jueces a mantener la estabilidad de los juicios corrigiendo las faltas que puedan presentarse, para ello impone nulidades que solo proceden cuando ha dejado de cumplirse con alguna formalidad esencial a la validez del acto, todo conforme a la Ley, tomando en consideración la norma constitucional contenida en el artículo 49, numeral 8 que establece:
“Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificadas….”, en concordancia con el artículo 26, en su primer párrafo, ejusdem, que señala textualmente: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”,
éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, verifica la evidencia de un error involuntario en la fase de mediación, lo que amerita sea corregido, para evitar injusticias; daños y perjuicio, que causen gravamen irreparable a las partes y en aras de preservar el debido proceso y las garantías procesales alegadas y estudiadas, se debe subsanar el error cometido y ordenar la reposición de la causa, restableciéndose las garantías constitucionales y procesales que asiste a las partes, más aún por el juez, cuando ha subvertido el orden procesal. Con la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela donde se estableció la Supremacía Constitucional, y otorgó a los órganos jurisdiccionales la obligación de brindar una tutela judicial efectiva, con lo cual asignó al poder judicial un rol esencial en la sociedad, y se convirtió en tutor de los derechos fundamentales del ser humano, y sobre nosotros los Jueces, recayó la obligación de la búsqueda de la justicia y de resolver conflictos de manera idónea, transparente, imparcial, expedita, sin formalismo, ni reposiciones inútiles, y esta requiere que los operadores de justicia tengan una nueva mentalidad, que puedan entender que los derechos ya no dependen de la Ley, sino de la Constitución misma, lo que supone una aplicación de la totalidad de las Instituciones Jurídicas, para basarse en la interpretación de la norma Constitucional y más aún cuando los usuarios no son responsables de los errores que puedan los jueces cometer en el desempeño de sus funciones, pero que están facultados por la misma Constitución a corregir sus propios errores. En el caso que nos ocupa, esta operadora de justicia considera que debe dejarse sin efecto el auto de fecha 06/05/2013, por la cual declara indebidamente la inadmisibilidad de la cusa, sin que ello sea necesario, la reposición de la misma al estado de admisibilidad, en obediencia al mandato constitucional por el cual establece la obligación de la búsqueda de la justicia y de resolver conflictos de manera idónea, transparente, imparcial, expedita, sin formalismo, ni reposiciones inútiles, ya que en el presente caso, luego de haber sido emitido el segundo auto por la que se declara admitida la demanda, el proceso a trascurrido con normalidad de acuerdo a lo establecido por la Ley especial, en tales circustacia se debe declarar sin efecto el auto de fecha 06/05/2013 dejando a salvo todo lo actuado posteriormente.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN EECTO el auto de fecha 06/05/2013 dejando a salvo todo lo actuado posteriormente. en la presente demanda por divorcio contencioso, presentada por el ciudadano DAVE GIDEON WILLIAMS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-19.735.801, domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIRLUIS ANDREINA RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 132.529, respectivamente, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, del Código Civil, en contra de la ciudadana ELSY COROMOTO SILVA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.644.728, con domicilio en la calle Ricauter casa s/n, sector el Chaparral frente a la Panadería Andina en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, en cuya demanda se encuentran involucradas la adolescente ….. Déjese copia certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de niños, niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito El Tigre.
LA JUEZ PROVISORIA


ABG. SULEIMA MARGARITA PEREZ


LA SECRETARIA,

ABG. DAYARIT GUERRA