REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, doce de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000983
ASUNTO: BP12-J-2013-000983
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: ARTURO GUILLEN, en su carácter de defensor Publico Segundo en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por el abogado ARTURO GUILLEN, en su carácter de defensor Publico Segundo en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando en nombre del niño …., hijo de los ciudadanos LEIDY CAROLINA HENAO Y PAULO CESAR ARIAS GONZALEZ, colombianos, mayores de edad, portadores de los pasaportes Nros. CC-24338297 y CC-75091796, domiciliados en la urbanización Rahme, calle Venezuela, Apto. 3D-32, El tigre, estado Anzoátegui. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza, Abg. Suleima Pérez García, deja expresa constancia de la comparecencia del solicitante Defensor Publico Arturo Guillen, de los padres biológicos del niño y de la persona propuesta para que represente al niño por ante las autoridades de identificación de la republica (SAIME). Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza, Abg. Suleima Pérez García. Seguidamente se concedió el derecho de palabra a el solicitante, ARTURO GUILLEN, quien expuso: “Solicito de este Tribunal se sirva autorizar a la ciudadana VICDELIS DEL VALLE VELASQUEZ MARIN, para que gestione por ante el Sistema autónomo de identificación , migración y extranjería, la obtención del pasaporte de venezolano del niño …quien es hijo de los ciudadanos LEIDY CAROLINA HENAO Y PAULO CESAR ARIAS GONZALEZ, según acta de nacimiento No. 295, de fecha 25/04/2013, registrado por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, del estado Anzoátegui, Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que por la condición de extranjeros nacionales de Colombia de los referidos ciudadanos, según pasaporte números CC24338297 y AM556651, respectivamente, de quienes el SAIME no tiene registro de sus datos, es todo”.. Oída la solicitud formulada por el solicitante, ARTURO GUILLEN, esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, acuerda: PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana VICDELIS DEL VALLE VELASQUEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.786.035, domiciliada carrera 10, entre calle 29 y 30, casa No. 08, Valle Guanipa, El Tigre, Estado Anzoátegui, para la TRAMITACION DEL PASAPORTE del niño ….. SEGUNDO: Oficiar al SAIME, Anaco, Estado Anzoátegui, a los fines de informar que la ciudadana VICDELIS DEL VALLE VELASQUEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.786.035, domiciliada carrera 10, entre calle 29 y 30, casa No. 08, Valle Guanipa, El Tigre, Estado Anzoátegui, ha sido suficientemente autorizada para tramitar el pasaporte del niño …. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman. Cúmplase.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los doce (12) días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez
Abg. Suleima Pérez García La Secretaria Accidental.
Ana Azocar
Se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (02:22 p.m).-
La Secretaria Accidental.
Ana Azocar
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