REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Circuito Judicial El Tigre
El Tigre, dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
Asunto: BP12-V-2010-0000387
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SIN CONCLUSIONES
PARTE MOTIVA
Vista la presente demanda Divorcio Contencioso, incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL NAVARRETE LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-8.456.039, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL GUEVARA PUERTA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 53.810, en contra de la ciudadana ANGELA TRINA MONTIEL TABORDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.705.387, acción en donde se encuentra involucrada por haber sido procreada durante la unión matrimonial, la …..
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial El Tigre, observa que en fecha 19/06/2013, se acuerda fijar por auto expreso el inicio de la fase Sustanciación de la audiencia preliminar, la cual se fijó para la fecha 17/07/2013. Se presta atención que el ciudadano abogado FRANCISCO TIRADO, identificado en autos, en su carácter de representante de la parte DEMANDADA AUSENTE por órgano de defensor ad-litem, se abstuvo de dar contestación de la demanda, de lo que se deduce porque se observa que no consta en autos escrito alguno para tal fin, es por lo que hace inferir la abstención del ciudadano abogado ya mencionado, consecuentemente por tal actitud se ha causado indefensión a la parte demandada ausente, por lo que se infiere que el derecho a la defensa es una garantía procesal de rango constitucional, establecida en el artículo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y esta operadora de justicia esta obligada a velar por su cumplimiento y acatamiento, todo de conformidad con el articulo 8 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, la Carta Magna, es la norma suprema y el fundamento de todo nuestro ordenamiento jurídico vigente, por lo que estamos obligados, todas las personas sean naturales o jurídicas, los órganos integrantes del poder publico, cumplir y hacer cumplir con el texto constitucional. Todos los jueces, estamos en la imperiosa obligación de defender y aplicar los principios y garantías supremas establecidas en la carta magna.
Establece el artículo 206 del código de procedimiento civil, copio textualmente:
“LOS JUECES PROCURARÁN LA ESTABLIDAD DE LOS JUICIOS, EVITANDO O CORRIGIENDO LAS FALTAS QUE PUEDAN ANULAR CUALQUIER ACTO PROCESAL. ESTA NULIDAD NO SE DECLARARA SINO EN LOS CASOS DETERMINADOS POR LA LEY, O CUANDO HAYA DEJADO DE CUMPLIRSE EN EL ACTO ALGUNA FORMALIDAD ESENCIAL A SU VALIDEZ. …”
Tal como la misma norma lo señala, los jueces estamos obligados a procurar la estabilidad y anular los actos, cuando se haya dejado de cumplir en los mismos o en los procedimientos formalidades esenciales a su validez. En el caso que nos ocupa el ciudadano Abg. FRANCISCO TIRADO, identificado en autos en su carácter defensor ad- Litem de la parte demandada ausente ciudadana: ANGELA TRINA MONTIEL TABORDA, ya identificada, se abstuvo de acuerdo a la inferencia ya planteada a dar contestación de la demanda y promover pruebas; por lo que constituye una violación a las formalidades esenciales, el cual tiene carácter de orden publico, es por lo que este tribunal se ve en la imperiosa necesidad de recurrir a la institución procesal de la reposición, sin pretender causarle demora o retardo a las partes, lo que persigue esta operadora de justicia, en las subsanación procesal, atendiendo al intereses de la administración de justicia, no pudiendo subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios esencialmente procesales y que afecte el orden publico, por lo que se ve en la forzosa decisión de anular todo lo actuando desde el auto que fija la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y acuerda PRIMERO: reponer la presente causa al estado de fijar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. SEGUNDO: designar nuevo defensor Ad- Litem responsable, que cumpla con todas sus obligaciones procesales inherente al cargo designado y aceptado, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Circuito Judicial El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la Ley, declara: LA REPOSICION DE LA CAUSA, se anula todo lo actuado desde el auto que fija la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y acuerda PRIMERO: reponer la presente causa al estado de fijar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. SEGUNDO: designar nuevo defensor Ad- Litem a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo de ya mencionado. Notifique la presente decisión a la parte actora. Déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. SULEIMA MARGARITA PEREZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. DAYRIT GUERRA
|