REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000327
ASUNTO: BP12-V-2013-000327
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: REINALDO ROJAS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.826.603.
ABOGADO ASISTENTE: EUKARY SOLIS DE GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 123325.
DEMANDADO: GRECIA IBET ZELEDON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.962.884.
Vista la presente causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano REINALDO ROJAS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.826.603, de este domicilio, asistido por el abogada EUKARY SOLIS DE GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 123325; en contra de la ciudadana GRECIA IBET ZELEDON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.962.884; en la cual se encuentra involucrado el niño …..; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Juan Morillo, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante REINALDO ROJAS CORDOVA y de la parte demandada GRECIA IBET ZELEDON RAMIREZ.- Se constituyo el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Se declaro abierta la audiencia. Se dio INICIO a la audiencia; en este estado la Jueza le impuso a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de mediación y cuál es su finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma. En este ambas partes manifestaron su intención de Mediar por lo que la Jueza manifestó la finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia; En este acto partes manifestaron que ellos habían conversado y tenían toda la intención de llegar a un ACUERDO. Discutido el asunto ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:”Ambas partes convenimos que el padre mantenga la cantidad acordada en audiencia de mediación en el Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación de este Circuito Judicial de Protección, en cuanto a la obligación de manutención para el niño …., por DOS MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 2.000,oo), para cubrir los gastos de manutención (alimentos), los cuales el padre depositara en el Banco Mercantil en la cuenta de ahorro, a nombre de la madre ciudadana GRECIA IBET ZELEDON RAMIREZ, identificada con el Nº 01050118170118205714, Adicionalmente el obligado se compromete a cancelar lo que le correspondía por tarjeta de alimentación por un monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) a ser cancelados a través de trasferencias, en consecuencia el obligado unificara el monto de la obligación de manutención y la tarjeta alimentaria para ser canceladas de la siguiente manera: MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) cada quince y MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00) cada ultimo de mes de manera PUNTUAL. En cuanto a los gastos de alquiler de Vivienda: El padre se compromete a seguir cancelando la vivienda en la cual habita la madre con el niño cuyo valor de diferencia de alquiler es por la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÌVARES MENSUALES (Bs. 1.185,00), y además cubrirá la cantidad de MIL BOLIVARES por concepto de aumento de alquiler de apartamento hasta final del mes de octubre. Asimismo la ciudadana GRECIA IBET ZELEDON RAMIREZ se compromete a cancelar los servicios públicos inherentes al apartamento a partir del mes de agosto. En cuanto a los gastos de salud: Tal y como se había acordado, estos serán cubiertos por el padre en virtud de que el niño está inscrito en la póliza de HCM del padre del cual goza por prestar servicios en la empresa PDVSA, adicional a ello el padre se obliga a comprar el 100% de las medicinas, que necesite el niño, hasta tanto la ciudadana GRECIA IBET ZELEDON RAMIREZ, se estabilice económicamente, posterior a ello los gastos serán cubiertos 50% cada uno. En cuanto al transporte del niño: El padre se compromete a buscar cada día al niño para llevarlo a la guardería ubicada en San Tome, Municipio Freites, lugar donde labora el mismo, igualmente se compromete a retirarlo de la guardería y retornarlo a la casa donde reside con su madre. En cuanto a los gastos educacionales y los gastos propios del mes de diciembre, se mantendrán tal y como se había estipulado en el acuerdo anterior, debidamente homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de este Circuito Judicial de Protección El padre se compromete aumentar la obligación de manutención aquí acordada en un 20 % siempre y cuando le sea aumentado el salario del mismo. Pedimos que el presente acuerdo sea homologado y comenzará a tener vigencia a partir de la presente fecha. Es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso acumulado. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Es todo. Terminó. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Suleima Margarita Pérez García
La Secretaria Accidental
Abg. Dayarit Guerra
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