0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001041
ASUNTO: BP12-J-2013-001041
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ZORAIDA JOSEFINA BENITEZ DE AMPARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-8.796.234.
ADOGADO ASISTENTE: JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 45.562.
HIJOS, NIÑOS o ADOLESCENTES: …..
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA BENITEZ DE AMPARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-8.796.234, actuando en su representación y la de los ciudadanos: LUIS ARTURO AMPARAN AGUILERA, LUIS RAFAEL DARIO AMPARAN BENITEZ, ERNESTO LUIS AMPARAN PARRA, EMILIA JOSE AMPARAN ANATO, PAOLA SOFIA DE LA ROSA AMPARAN PARRA Y …., venezolanos, de los cuales los primeros cinco son mayores de edad, a excepción de el ultimo de los nombrados que es adolescente, titulares de la cedula de identidad Nos. V-15.564.005, V-18.144.081, V-19.156.007, V-19.775.635, V-19.156.008, y …. respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER RENE CABEZA JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 45.562, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: LUIS JOSE AMPARAN HENRIQUEZ (fallecido), el día 08 de Abril del año 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.956.682. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, se dejo constancia de la comparecencia del solicitante ciudadana: PIABINKINA ANTONIA RODRIGUEZ SOTO VIUDA DE BRISO, así como también se deja constancia de la comparecencia de los testigos propuestos por el solicitante, Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud de por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA BENITEZ DE AMPARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-8.796.234, actuando en su representación y la de los ciudadanos: LUIS ARTURO AMPARAN AGUILERA, LUIS RAFAEL DARIO AMPARAN BENITEZ, ERNESTO LUIS AMPARAN PARRA, EMILIA JOSE AMPARAN ANATO, PAOLA SOFIA DE LA ROSA AMPARAN PARRA Y …., venezolanos, de los cuales los primeros cinco son mayores de edad, a excepción de el ultimo de los nombrados que es adolescente, titulares de la cedula de identidad Nos. V-15.564.005, V-18.144.081, V-19.156.007, V-19.775.635, V-19.156.008, y …. respectivamente. SEGUNDO: Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano LUIS JOSE AMPARAN HENRIQUEZ (fallecido), el día 08 de Abril del año 2013, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.956.682 a su esposa ZORAIDA JOSEFINA BENITEZ DE AMPARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-8.796.234, actuando en su representación y la de los ciudadanos: LUIS ARTURO AMPARAN AGUILERA, LUIS RAFAEL DARIO AMPARAN BENITEZ, ERNESTO LUIS AMPARAN PARRA, EMILIA JOSE AMPARAN ANATO, PAOLA SOFIA DE LA ROSA AMPARAN PARRA Y …., venezolanos, de los cuales los primeros cinco son mayores de edad, a excepción de el ultimo de los nombrados que es adolescente, titulares de la cedula de identidad Nos. V-15.564.005, V-18.144.081, V-19.156.007, V-19.775.635, V-19.156.008, y …. respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, ASÌ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. DAYARIT GUERRA.
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