REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL:BP12-J-2013-001071
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: KELVIN RAFAEL RAMIREZ
ABOGADO (A) ASISTENTE: YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica Suplente
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..-

Vista la solicitud presentado por la abogada YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actuando en representación de los niños …. respectivamente, a solicitud del ciudadano KELVIN RAFAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-19.141.719 en el cual solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la Defensora Pública, de la Solicitante, y de los testigos aportados. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, la Juez Suleima Pérez García junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales consignadas; esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO, presentado por la abogada YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, actuando en representación de los niños …., a solicitud del ciudadano KELVIN RAFAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-19.141.719 en el cual solicita que se le declare TITULO SUPLETORIO sobre la bienhechurias ,ubicada en el sector 17 de diciembre II calle Presccinca El Tigre Estado Anzoátegui Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de Freddy Rodríguez, midiendo, 7.90 mt2 SUR: con casa que es de Rómulo Rodríguez, midiendo 7.93 mt2, ESTE: casa que es o fue de Elías Rodríguez, midiendo 8.40 mt2 Y OESTE: con calle las industrias, midiendo 8.40 mt2.- comprendida con bienhechurías constituida de un inmueble constante de una habitación, un baño, un comedor, construida con bloques y cementos, piso de cemento pulido y techo de zinc, las cuales han fomentado desde hace mas de cinco años. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez


Abg. Suleima Margarita Pérez García
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre

La secretaria acc


Abog. Dayarit Guerra





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