REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 25 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRNCIPAL: BP12-J-2013-000990
ASUNTO: BP12-J-2013-000990
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: ALICIA JOSEFINA GUERRA MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-8.973.155
ADOGADO ASISTENTE: LUIS MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 88.864
HIJOS, NIÑOS o ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALICIA JOSEFINA GUERRA MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-8.973.155, actuando en su representación de su hijo y los adolescentes: …. respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 88.864, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano: JOSE SEGUNDO REYES PEREIRA (fallecido), el día 20 de octubre del año 2012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.898.988. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, se dejo constancia de la comparecencia del solicitante ciudadana: ALICIA JOSEFINA GUERRA MAESTRE, así como también se deja constancia de la comparecencia de los testigos propuestos por el solicitante, Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud por la ciudadana ALICIA JOSEFINA GUERRA MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-8.973.155, actuando en su representación de su hijo y los adolescentes: …., respectivamente. SEGUNDO: Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JOSE SEGUNDO REYES PEREIRA (fallecido), el día 20 de octubre del año 2012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.898.988 a su esposa ALICIA JOSEFINA GUERRA MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-8.973.155, actuando en su representación de su hijo y los adolescentes: …. respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, ASÌ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. DAYARIT GUERRA
BREBO
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