REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001078
ASUNTO: BP12-J-2013-001078

ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES


PARTE NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: RICHARD JOSE LOPEZ PADILLA y MARBELIS JOSEFINA BASTARDO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, Casados entre si, Titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.678.721 y V-16.078.434, de la unión Matrimonial procreamos dos hijos, de nombre: …. respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Dr. FELIBETH DOS SANTOS QUILARQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.147, Domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. Desde el mes de 01 del año 2005 han estado separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 04/07/2013, se le dio entrada en fecha 08/07/2013. En fecha 10/07/2013 fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.



MOTIVA O EXPOSITIVA


Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.




RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION Y MEDIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: RICHARD JOSE LOPEZ PADILLA y MARBELIS JOSEFINA BASTARDO BLANCO, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 06/03/1999, por ante la Prefectura del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.

En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza por cuanto no vulneran los Derechos de sus hijos ….

Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de sustanciación y Mediación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veinticinco (25) días del Mes de Julio del 2.013 en la ciudad de El Tigre.

EL JUEZ




ABG. SULEIMA MARGARITA PÉREZ GARCÍA







LA SECRETARIA ACC


ABG. DAYARIT GUERRA