REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veintiséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001061
ASUNTO: BP12-J-2013-001061
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
SOLICITANTE: ELOY VICENTE HERNANDEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.549.525.
ABOGADO(A) ASISTENTE: YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensa publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre de la niña …., hija de la ciudadana LORENA EDELMIRA HERNANDEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.571.920, a solicitud del ciudadano ELOY VICENTE HERNANDEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.549.525 domiciliado en la calle Ali Primera, Casa Nº 28, Sector Valmore Rodríguez, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la defensora publica de protección y los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la ciudadana YEMDY ALCALA, en su carácter de Defensora Publica Suplente Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensa publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre de la niña ….. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano ELOY VICENTE HERNANDEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.549.525 domiciliado en la calle Ali Primera, Casa Nº 28, Sector Valmore Rodríguez, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, a favor de la niña …. a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza,
Abg. Suleima Pérez García.
La Secretaria Accidental.
Abg. Dayarit Guerra Romero.-
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