REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000129
ASUNTO: BP12-J-2012-000129
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: ciudadanos LUIS ANTONIO PERAZA MARQUEZ Y JENNIFER GABRIELA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.133.808 y 14.187.070, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio IVO JAVIER URPIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 59.885, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 02/02/2012 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon dos niños de Nombre: …. contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la carrera 16 sur casa Nº 249 de la urbanización San Onofre de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 08/02/2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. En fecha 09/04/2013 el ciudadano: LUIS ANTONIO PERAZA MARQUEZ, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio IVO JAVIER URPIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 59.885 presentan diligencia mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: LUIS ANTONIO PERAZA MARQUEZ Y JENNIFER GABRIELA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.133.808 y 14.187.070, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio IVO JAVIER URPIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 59.885.-
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Desde el 08/02/2012 fecha en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 04/04/13 el ciudadano: LUIS ANTONIO PERAZA MARQUEZ Y JENNIFER GABRIELA GONZALEZ, antes identificado presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio por haber más del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: LUIS ANTONIO PERAZA MARQUEZ Y JENNIFER GABRIELA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.133.808 y 14.187.070, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio IVO JAVIER URPIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 59.885.-
por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 04 de febrero del año 2005 por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se HOMOLOGA lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los tres (03) días del mes de Julio del año 2.013.-
La Jueza
Abog. Suleima Margarita Pérez García.
La Secretaria Accidental
Abog Dayarit Guerra Romero
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 03:10 p.m. y se agregó al expediente.-
La Secretaria Accidental
Abog Dayarit Guerra Romero
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