REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000763
ASUNTO: BP12-J-2012-000763
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
CAUSA: EJCUCION VOLUNTARIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Visto la presente causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, suscrito por los ciudadanos: JHOSSEN JOSE PIAMO y SULEIDA MARIA MARCANO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-16.077.838, y N° V-15.717.596, respectivamente, en beneficio de su hija: ….. Anunciado el acto las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia personal de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico ABG. MARIBEL GONZÁLEZ, y de los ciudadanos JHOSSEN JOSE PIAMO y SULEIDA MARIA MARCANO CEDEÑO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente toma la palabra la ciudadana SULEIDA MARIA MARCANO CEDEÑO quien expone: “Manifiesto al este Tribunal que una vez que llegue a un acuerdo con el padre de mi hija ciudadano JHOSSEN JOSE PIAMO, ante la Fiscalia Duodécima del Ministerio Publico debidamente homologado por este Tribunal en fecha 23/05/2012, por un monto de seiscientos bolívares quincenales, el referido ciudadano cumplió para el mes de junio del año 2012 con la cantidad Bs. 300,00 y para el mes de julio con la cantidad de Bs. 600,00, posterior a ello no ha cumplido con su obligación hasta el día de hoy, motivo por el cual solicito el cumplimiento del acuerdo por un monto de Bs. 600,00 quincenales, es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano JHOSSEN JOSE PIAMO quien expone: “Manifiesto a este Tribunal que mis condiciones laborales no son las mismas que en aquella oportunidad, mas sin embargo haré lo posible para cumplir con mi obligación de manutención, por un monto de seiscientos bolívares quincenales, e igualmente haré lo que este a mi alcance para cubrir la deuda que adquirí por el incumplimiento del mismo, es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso acumulado. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Es todo. Terminó. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Suleima Margarita Pérez García
La Secretaria Accidental
Abg. Dayarit Guerra Romero
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