REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, tres de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000986
ASUNTO: BP12-J-2013-000986
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITANTE (s): ANA KARINA BARBATI DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V:- 13.030.277.
ABOGADO(A) ASISTENTE: DORINA JOSEFINA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.657.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
MOTIVO: CURATELA.

Vista la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana ANA KARINA BARBATI DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V:- 13.030.277, asistida por la abogada DORINA JOSEFINA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.657, en representación de los niños y adolescentes: …., mediante el cual solicitan la designación de un curador Ad-hoc para su hija, por cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia la incomparecía de la solicitante y del curador sugerido, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante compareció al acto fijado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Suleima Pérez García.


La Secretaria Accidental.


Abg. Dayarit Guerra Romero